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Abogados de Lesiones Personales en Bakersfield

Abogado de Accidentes
de Bicicleta

Cuando un conductor imprudente lo choca en su bicicleta, merece más que una disculpa. Responsabilizamos a los automovilistas negligentes y luchamos por las facturas médicas, los salarios perdidos y la recuperación que le corresponden.

“Después de buscar un abogado, ellos realmente fueron los únicos que me vieron como persona, no solo como un caso fácil.”

Nathan J. Reseña de Google

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Compartiendo la carretera en Bakersfield

Andar en Bicicleta No Debería Costarle Todo

Bakersfield ofrece a muchas personas la posibilidad de ir en bicicleta a la escuela o al trabajo, y la ciudad sigue añadiendo carriles bici a sus calles. Pero andar en bicicleta aún implica compartir la carretera con los automovilistas — y no todos los conductores son cautelosos al volante.

Si un conductor imprudente lo choca, un abogado de accidentes de bicicleta de Bakersfield puede trabajar en su nombre. Es posible que tenga derecho a una compensación monetaria por sus facturas médicas y su trauma emocional. Llame hoy a nuestros abogados — su primera consulta es gratuita.

Causas comunes

Cómo Ocurren los Accidentes de Bicicleta en Bakersfield

Salvo en las autopistas, los ciclistas tienen el mismo derecho a la vía que cualquier conductor. La mayoría de los choques de bicicleta en Bakersfield no son culpa del ciclista — ocurren cuando un automovilista ignora ese derecho. Estas son las causas que más vemos:

Rebase inseguro

Conductores que pasan demasiado cerca sin dejar los tres pies de espacio que exige la ley.

Conducción distraída

Mensajes de texto, llamadas o jugar con el tablero hacen que el conductor nunca vea al ciclista.

“Dooring” (puerta abierta)

Un conductor estacionado abre la puerta hacia el carril de bicicletas, directo en el camino del ciclista.

No ceder el paso

Conductores que se pasan los altos o salen sin ceder el derecho de paso al ciclista.

Vueltas inseguras

El clásico “cruce a la izquierda” y “gancho a la derecha” — el conductor gira justo en la trayectoria del ciclista.

Velocidad y conducción agresiva

El exceso de velocidad no deja tiempo para reaccionar y convierte un casi-accidente en un choque catastrófico.

Código de Vehículos de California §21201

Qué Debe Tener Su Bicicleta en la Carretera

California tiene leyes sobre el equipo que debe instalar un ciclista. No cumplirlas podría afectar negativamente una demanda de compensación después de un accidente — y equipar bien su bicicleta ayuda a que los automovilistas la vean y previene colisiones catastróficas. Según el Código de Vehículos de California §21201, los ciclistas deben cumplir con:

Un asiento estable

La bicicleta debe tener un asiento permanente y regular.

Una luz blanca de noche

Se requiere una luz blanca delantera visible a 300 pies después del anochecer.

Manubrio a la altura de los hombros o por debajo

El manubrio no puede estar más alto que los hombros del ciclista.

Frenos que funcionen

Los frenos deben permitir detenerse por completo en pavimento nivelado y seco.

Cuadro del tamaño del ciclista

Debe poder poner un pie en el suelo al detenerse en una señal o semáforo.

Reflectores visibles de noche

Reflector rojo trasero, reflectores blancos/amarillos en pedales o tobillos, y reflectores laterales visibles.

California también exige que los ciclistas circulen lo más cerca posible del lado derecho de la vía en la mayoría de las situaciones, según el Código de Vehículos §21202, con varias excepciones por peligros y giros.

Probar la culpa del conductor

¿Quién Es Más a Menudo Culpable?

Los conductores están entrenados para vigilar autos y camiones, pero muchos nunca entrenan sus ojos para detectar a los ciclistas. Por ley, todo automovilista tiene el deber de estar atento a usted y evitar un accidente conduciendo de forma razonable y responsable. Cuando no lo hacen, incumplen su deber legal hacia el ciclista.

Para recuperar los daños, debe demostrar que el conductor fue negligente y causó el accidente. Un abogado con experiencia en Bakersfield sabe identificar los cuatro elementos de la negligencia — y probar cada uno de ellos.

1

Deber de cuidado

Todo automovilista tiene el deber legal de estar atento a los ciclistas y compartir la carretera de forma responsable.

2

Incumplimiento del deber

Cuando un conductor corre, gira sin mirar o no cede el paso, incumple ese deber.

3

Causalidad

Conectamos el acto descuidado del conductor directamente con el accidente que lo lesionó.

4

Daños

Documentamos sus facturas médicas, salarios perdidos y el costo humano de sus lesiones.

3 PIES

Mínimo por ley

Ley de Tres Pies para la Seguridad de California

Los Conductores Deben Darle Tres Pies

Según el Código de Vehículos de California §21760, un conductor que rebasa a un ciclista en la misma dirección debe dejar al menos tres pies de espacio. Cuando no es posible dejar tres pies, el conductor debe reducir la velocidad y rebasar solo cuando sea seguro.

Un conductor que pasa rozando a un ciclista viola esta ley — y esa infracción es evidencia poderosa de negligencia. Los ciclistas tienen los mismos derechos y deberes que los conductores según el Código de Vehículos §21200, así que ir en bicicleta nunca significa renunciar a su derecho a una compensación.

Lo que puede recuperar

Compensación Después de un Accidente de Bicicleta

En una colisión entre una bicicleta y un vehículo, el ciclista casi siempre sale mucho más gravemente herido. Ni siquiera un casco puede prevenir todas las lesiones. Los huesos rotos, las lesiones en la cabeza y los daños en la médula espinal son costosos de tratar — y el conductor culpable se los debe. La ley de California permite a los ciclistas lesionados recuperar dos tipos de daños.

Daños Económicos

Pérdidas calculables que puede probar con facturas y registros.

  • Atención de emergencia, cirugía y facturas hospitalarias
  • Terapia física y rehabilitación continuas
  • Salarios perdidos y pérdida de capacidad de ingresos
  • Reemplazo de su bicicleta y equipo dañado

Daños No Económicos

El costo humano de sus lesiones — subjetivo, pero muy real.

  • Dolor y sufrimiento físico
  • Desfiguración y cicatrices permanentes
  • Pérdida de consorcio y compañía
  • Pérdida del disfrute futuro de la vida

Aunque Sea Parcialmente Culpable — Aún Puede Recuperar

California aplica la negligencia comparativa pura. Eso significa que un ciclista lesionado puede recuperar daños incluso si fue hasta un 99% responsable del accidente — su indemnización simplemente se reduce según su porcentaje de culpa. No deje que una aseguradora lo convenza de que no tiene caso. Le explicaremos exactamente cómo se calcula su compensación.

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Cuéntenos qué pasó. Le explicaremos sus opciones sin costo — y podemos ir a su casa u hospital.

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Investigamos

Reunimos el informe policial, los testimonios y la evidencia de la negligencia del conductor y de la vía.

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Tratamos con los seguros

Usted nunca tendrá que discutir con un ajustador. Negociamos con firmeza para que no lo subvaloren.

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Preguntas comunes

Preguntas Frecuentes sobre Accidentes de Bicicleta

¿Quién es responsable si un auto me atropella mientras voy en bicicleta en Bakersfield?
Por lo general, el conductor. Los automovilistas tienen el deber legal de estar atentos a los ciclistas y compartir la carretera. Cuando un conductor no cede el paso, gira sin mirar o conduce distraído, incumple ese deber y puede ser responsable de sus lesiones. Probamos la negligencia del conductor e investigamos también si las condiciones peligrosas de la vía contribuyeron.
¿Puedo presentar una demanda si no llevaba casco?
Sí. California no exige que los ciclistas adultos usen casco, y no usarlo no impide su demanda. Bajo la regla de negligencia comparativa pura de California, aún puede recuperar daños incluso si se determina que fue parcialmente culpable — su compensación simplemente se reduce según su porcentaje de culpa.
¿Qué exige la ley de California que tenga mi bicicleta?
El Código de Vehículos de California §21201 exige un asiento estable, frenos que funcionen, un manubrio no más alto que los hombros, un cuadro de tamaño adecuado para poner un pie en el suelo al detenerse y — de noche — una luz blanca delantera más reflectores rojos traseros y blancos/amarillos laterales y en los pedales. Equipar bien su bicicleta lo hace más visible y puede fortalecer su demanda.
¿Cuánto espacio debe darme un conductor al rebasarme en bicicleta?
Al menos tres pies. La Ley de Tres Pies para la Seguridad de California (Código de Vehículos §21760) exige que los conductores dejen un mínimo de tres pies de espacio al rebasar a un ciclista que viaja en la misma dirección. Si no es posible dejar tres pies, el conductor debe reducir la velocidad y rebasar solo cuando sea seguro. Un conductor que viola esta ley y lo atropella ha cometido un claro acto de negligencia.
¿Qué pasa si el diseño de la vía de la ciudad contribuyó a mi accidente?
La falta de un carril bici, la mala señalización o los escombros en la vía pueden compartir la culpa de un accidente. Investigamos tanto la negligencia del conductor como las condiciones peligrosas de la carretera, e identificamos a cada parte que pueda ser responsable de sus lesiones.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por accidente de bicicleta en California?
La mayoría de las demandas por lesiones personales en California deben presentarse dentro de los dos años posteriores al accidente, según el Código de Procedimiento Civil §335.1. Las demandas contra una entidad pública (como la ciudad) tienen plazos mucho más cortos — a menudo solo seis meses — por lo que es importante hablar con un abogado rápidamente.
¿Cuánto cuesta un abogado de accidentes de bicicleta?
Nada por adelantado. Trabajamos por honorarios de contingencia, lo que significa que no paga honorarios de abogado a menos que ganemos dinero para usted. Su primera consulta siempre es gratuita y confidencial.

Fuentes: Código de Vehículos de California §21201 (equipo de la bicicleta) · Código de Vehículos de California §21760 (Ley de Tres Pies para la Seguridad) · Código de Vehículos de California §21200 (derechos y deberes) · Código de Procedimiento Civil de California §335.1 (plazo de 2 años para lesiones personales).

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Esta página ofrece información general sobre la ley de accidentes de bicicleta de California y no constituye asesoramiento legal. Leerla no crea una relación abogado-cliente. Para obtener asesoramiento sobre su situación específica, hable con un abogado con licencia.